Hace poco más de dos meses el
Instituto para la transparencia y acceso a la información pública del estado de
Michoacán (Itaimich), dio entrada a una denuncia en contra del Ayuntamiento de
Lázaro Cárdenas por medio de su Sistema de Seguimiento de Recursos de Revisión
y Denuncias.
El
señalamiento textual divulgado por el itaimich dice: “La página del gobierno
municipal de Lázaro Cárdenas no cuenta con un acceso de Transparencia en la
Información mediante el cual yo pueda pedir una rendición de cuentas de manera
anónima contrario a las políticas dirigidas en ese sentido por el gobierno
Federal y Estatal.”
Ante
ello y con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (LAIPEMO), el ITAIMICH inició el
proceso de revisión del contenido de la página web
http://www.lazaro-cardenas.gob.mx con la finalidad de constatar su contenido en
términos de los preceptos 10 y 15 del Capítulo Segundo de la ley en cita.
Y
en lugar de dar respuesta a la queja, el gobierno municipal optó por exhibir en
su sitio web exclusivamente información sobre las actividades del actual
Alcalde, eso sí con información actualizada pero que no responde al precepto de
sujeto obligado que sobre transparencia
y rendición de cuentas debe cumplir, ni atiende el artículo 2 de la ley
invocada donde se asienta que “…En la interpretación de esta Ley se deberá
atender los principios de máxima publicidad, gratuidad y prontitud de la
información”.
Es
cierto la página electrónica oficial se aprecia que tal vez este inconclusa,
sin embargo, en el sitio no se hace referencia a que está en remodelación o
está en construcción pero ya se advierte que no comenzaron con el cumplimiento
con las obligaciones mínimas y que son obligatorias de transparencia como es el
Documentar, Archivar, Difundir, Orientar, Capacitar, Clasificar, Proteger,
Promover, Respetar, Equidad, Gratuidad y Garantizar los servicios de acceso a la información.
Y
es que hay que apuntalar que de acuerdo con la LAIPEMO se atribuye la
obligación de difundir o publicitar la información pública de oficio y en base
a esa legislación se advierte por el Itaimich que “En caso de que el Sujeto obligado se vea
temporalmente impedido para publicar su información pública de oficio por
mantenimiento, actualización o cualquier otro motivo fortuito, deberá informar
a la sociedad el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horario de
atención de la Unidad de Información (UI)”.
La
información desplegada y la imagen apareció este martes en la primera plana de
Región LC, para la tarde de hoy mismo, el gobierno municipal hizo cambios en su
sitio anunciando que su página está en construcción, sin embargo, continúo sin
atender lo sugerido por el Itaimich y que se reporta en el último párrafo de la nota con
relación a brindar los datos de la unidad de información.